Formación en Alternancia

El contrato de Formación en Alternancia es un tipo de contrato laboral que permite compatibilizar la formación teórica con la práctica laboral en una empresa. Esta modalidad de contrato fue creada con el objetivo de facilitar la inserción laboral de jóvenes y personas desempleadas, a través de la formación y la adquisición de habilidades y competencias profesionales.

¿Qué cambios se han producido con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral?

Desde el 31 de marzo de 2022, con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral, el Contrato de Formación en Alternancia reemplazó al antiguo Contrato para la Formación y el Aprendizaje. Esta reforma ha afectado a aquellos contratos en los que se acogen los certificados de profesionalidad y especialidades formativas.

Es importante destacar que, con esta nueva modalidad de contrato, se busca facilitar el acceso a la formación y el empleo, fomentando la especialización y el aprendizaje continuo de los trabajadores y trabajadoras.

La formación que realice el trabajador puede estar bonificada, es decir, sin coste alguno y dentro de las formación contempladas actualmente en www.cursosbonificados.org.es.

Principales características del contrato de formación en alternancia

A continuación, se presentan las principales características del contrato de Formación en Alternancia:

Requisitos para su celebración

El contrato de formación en alternancia puede ser celebrado con personas que no poseen una cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados requeridos. Además, también se pueden establecer contratos con individuos que tengan otras titulaciones, siempre y cuando no hayan tenido previamente un contrato formativo en una formación del mismo nivel y sector productivo.

Edad y limitaciones

El contrato laboral para los programas de formación en alternancia y los certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, solo podrán ser suscritos por personas menores de 30 años. Sin embargo, esta limitación no se aplicará a personas con discapacidad.

Relación entre la actividad laboral y la formación

La labor desempeñada por el trabajador en la empresa no puede ser una cualquiera. Tendrá que estar estrechamente vinculada con las actividades formativas que respaldan la contratación laboral.

Duración del contrato

Según establece la normativa, el contrato para la formación y el aprendizaje tendrá una duración mínima de tres meses y una duración máxima de dos años. No obstante, es importante destacar que la duración del contrato puede variar en función de la especialidad formativa y de las necesidades de la empresa.

Retribución

El salario de la persona trabajadora contratada en el marco de un contrato para la formación y el aprendizaje será el mismo que el de cualquier otro trabajador con un contrato similar en la empresa, de acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo aplicable.

Interrupciones del contrato

El contrato para la formación y el aprendizaje contempla diversas situaciones en las que se permite la interrupción del cómputo de la duración del contrato. Estas situaciones son aquellas en las que la persona trabajadora se encuentre en una situación de incapacidad temporal, haya tenido un hijo o hija mediante el nacimiento o adopción, se encuentre en proceso de guarda con fines de adopción, tenga un acogimiento, se encuentre en riesgo durante el embarazo o lactancia, o haya sufrido violencia de género.

Centros de formación

Los centros de formación para desempleados tienen un papel clave en el desarrollo del contrato de Formación en Alternancia, ya que son los encargados de diseñar el plan formativo individual para cada trabajador o trabajadora, así como de asignar las personas tutoras.

Planes formativos individuales

Los centros de formación y las empresas trabajarán juntos para crear planes de formación personalizados para cada trabajador. En estos planes se definirán los temas de estudio, la duración, las actividades y los requisitos para que los tutores puedan ayudar a los trabajadores. Es importante que la formación esté relacionada con las actividades que se realizan en la empresa, para que la formación sea práctica y útil.

Por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo solo se puede tener un contrato de formación en alternancia. Sin embargo, se permiten contratos con varias empresas siempre y cuando los contratos se relacionen con distintas actividades del mismo ciclo, certificado o itinerario y no duren más de dos años en total. De esta manera, se permite a las personas trabajadoras adquirir experiencia en diferentes empresas.

Restricciones y limitaciones del contrato de formación en alternancia

Es importante tener en cuenta que el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo. De esta forma, se asegura que la formación tenga un peso importante en la actividad laboral de la persona trabajadora y que esta pueda adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para su desarrollo profesional.

Para prevenir que las empresas abusen del contrato de formación en alternancia como una forma de mantener a los trabajadores en una situación precaria y con un salario bajo, se ha establecido que no se pueden celebrar estos contratos cuando la actividad o puesto de trabajo haya sido desempeñado previamente por el trabajador en la misma empresa. De esta manera, se busca que el contrato de formación en alternancia sea utilizado como una herramienta de desarrollo y formación para los trabajadores, y no como una forma de explotación laboral. Además, esta medida incentiva a las empresas a ofrecer nuevas oportunidades de formación y desarrollo para sus trabajadores en lugar de perpetuar su situación laboral precaria.

En el contrato de formación en alternancia, se establece que las personas contratadas no podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias, limitando su jornada laboral al número de horas estipulado en el contrato. Esta medida tiene como objetivo evitar la explotación laboral y garantizar que el trabajador o trabajadora tenga tiempo suficiente para dedicar a su formación. Asimismo, no se podrá establecer un período de prueba en estos contratos, ya que se considera que el período formativo cumple con esta función y no es necesario añadir una prueba adicional. De esta manera, se busca proteger los derechos de las personas contratadas en formación y garantizar su formación y desarrollo laboral en condiciones adecuadas.

Lo esencial de la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es una herramienta útil para aquellas personas que desean adquirir una cualificación profesional y, al mismo tiempo, trabajar en una empresa. Este contrato permite combinar la formación teórica con la práctica en el puesto de trabajo, lo que puede ser beneficioso tanto para la persona trabajadora como para la empresa.

Es importante destacar que el contrato de formación en alternancia no es una fórmula mágica que solucionará todos los problemas del mercado laboral, pero sí puede contribuir a mejorar la formación y cualificación de las personas trabajadoras. Además, si se utiliza de forma responsable y adecuada, puede ser beneficioso para las empresas, que contarán con trabajadores mejor formados y más motivados.

En cualquier caso, es fundamental que este tipo de contratos se utilicen de forma adecuada y se garantice que la formación es efectiva y útil para la persona trabajadora, lo que a su vez contribuirá a mejorar la calidad del empleo y el desarrollo profesional de las personas.

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